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Apuestas Permanentes

Apuestas Permanentes

Apuestas Permanentes

Es una modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador, en formulario oficial, en forma manual o sistematizada, indica el valor de su apuesta y escoge un número de no más de cuatro (4) cifras, de manera que si su número coincide, según las reglas predeterminadas, con el resultado del premio mayor de la lotería o juego autorizado para el efecto, gana un premio en dinero, de acuerdo con un plan de premios predefinido y autorizado por el Gobierno Nacional mediante decreto reglamentario.

La explotación de las apuestas permanentes o chance se realiza a través de  formularios diligenciados en forma sistematizada e impresos en papel de seguridad, agrupados en rollos u hojas continuas y sus dimensiones determinadas por la entidad concedente.

Sólo se podrá operar el juego de apuestas permanentes o chance, a través de FORMULARIOS  ELECTRÓNICOS  en todo el Departamento de Antioquia.

Contrato de concesión

073 de 2016 

Objeto: 

Operación del juego de apuestas permanentes o chance, por cuenta y riesgo del concesionario, en todo el territorio del departamento de Antioquia.

Vigencia: 

01 de junio de 2016 y terminación el 31 de mayo del 2021

Nombre o razón social: 

Réditos Empresariales S.A, Nit.900.081.559-6

Formularios

Es un documento al portador, emitido y vendido por las entidades concedentes a los concesionarios, en el que se registran las apuestas.

Los formularios para el juego de apuestas permanentes o chance, que sean diligenciados en forma sistematizada, deberán ser impresos en papel de seguridad, agruparse en rollos u hojas continuas y sus dimensiones determinadas por la entidad concedente. El formulario único para el juego de apuestas permanentes o chance, deberá contener la siguiente información:
  1. Nombre de la entidad concedente.
  2. Nombre o razón social del concesionario.
  3. Número y fecha del contrato de concesión del juego de apuestas permanentes o chance
  4. Numeración consecutiva.
  5. Casilla para anotar la ciudad y fecha de expedición del formulario.
  6. Número de Identificación Tributaria del concesionario.
  7. Domicilio comercial del concesionario.
  8. Casilla para anotar el nombre de la lotería tradicional o juego autorizado, con el que se realizará el sorteo.
  9. Casilla para anotar la fecha del sorteo.
  10. Casilla para anotar el número del carné del colocador o la máquina autorizada.
  11. Casilla para anotar la agencia de la cual depende el colocador.
  12. Máximo seis (6) casillas para anotar el número o números apostados. Los números seleccionados en cada apuesta no podrán tener más de cuatro (4) dígitos.
  13. Casillas para anotar el valor apostado a cada número.
  14. Casilla para anotar el valor total de las apuestas realizadas.
  15. Casilla para anotar el valor del incentivo o los incentivos.
  16. Código de seguridad.
  17. Plan de premios
                          

Formulario Bond

Formulario Térmico

Puntos de Venta

Es el establecimiento de comercio previamente autorizado por la entidad concedente, en el que bajo la dependencia y responsabilidad de un concesionario, se autoriza la venta de apuestas permanentes o chance por medio de uno o varios puntos de venta. No podrán operar agencias que no hayan sido previamente autorizadas de manera expresa y por escrito por la entidad concedente.

Estructura del plan de premios

Los planes de premios para el juego de apuestas permanentes o chance tendrán como mínimo la siguiente estructura:

1. Para el acierto de las cuatro (4) cifras seleccionadas por el jugador, en su orden, se pagarán cuatro mil quinientos pesos ($4.500) por cada peso ($1) apostado.

2. Para el acierto de las cuatro (4) cifras seleccionadas por el jugador, en cualquier orden, se pagarán doscientos ocho pesos ($208) por cada peso ($1) apostado.  

3. Para el acierto de las tres (3) cifras seleccionadas por el jugador, en su orden, se pagarán cuatrocientos pesos ($400) por cada peso ($1) apostado.

4. Para el acierto de las tres (3) cifras seleccionadas por el jugador, en cualquier orden, se pagarán ochenta y tres pesos ($83) por cada peso ($1) apostado.

5. Para el acierto de las dos (2) cifras seleccionadas por el jugador, en su orden, se pagarán cincuenta pesos ($50) por cada peso ($1) apostado.

6. Para el acierto de la última y única (1) cifra seleccionada por el jugador, se pagarán cinco pesos ($5) por cada peso ($1) apostado.

 

PARÁGRAFO.- De acuerdo con el número de cifras seleccionadas por el jugador, cuatro (4), tres (3), dos (2) o una (1), se entenderá que corresponden a las cuatro, tres últimas, dos últimas, o última, del resultado del premio mayor de la lotería o del juego autorizado.

Cómo reclamar premios obtenidos por el juego de chance

La modalidad de juego de Chance tiene un plan de premios establecido y legalmente autorizado, que se paga de acuerdo con la cantidad apostada por el jugador.

Cualquier premio puede ser reclamado en la oficina principal del concesionario autorizado GANA S.A., ubicado en la 50 No. 51-65 o en cualquiera de sus oficinas, presentando el formulario ganador con los datos diligenciados al respaldo del documento y la cédula de ciudadanía.

Para conocer los puntos de venta GANA donde puedes reclamar tu premio haz clic aquí

Caducidad y Destinación de Premios no Reclamados

  • El ganador tiene un (1) año a partir de la fecha de realización del sorteo para cobrar el premio; vencido ese término opera la prescripción extintiva del derecho. El  término de prescripción se interrumpe con la sola presentación del documento ganador al operador.
  • Si al presentar oportunamente el formulario ganador el pago no se efectúa dentro de los treinta días siguientes a su presentación, el apostador podrá reclamar judicialmente el pago del mismo mediante el proceso verbal de mayor y menor cuantía, indicado en el Capítulo del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil. 
  • La reclamación de premios por toda clase de juegos tendrá una caducidad judicial de un (1) año, contado a partir de la fecha de presentación del documento de juego para su pago, término que se interrumpe con la interposición de la correspondiente demanda.

Premios no reclamados

Ocurrida la prescripción extintiva del derecho o la caducidad judicial sin que se haga efectivo el cobro de los premios, el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos que constituyen esos premios se destinará a la unificación de los planes de beneficios de Sistema General de Seguridad Social en Salud en los respectivos Departamentos, recursos que harán parte del Plan Financiero de que trata el artículo 32 de la presente ley. El 25% restante corresponderá al juego respectivo y será usado en el control del juego ilegal.

Autorizaciones