
El monopolio de que trata la Ley 643 de 2001 se define como la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costos prestacionales y la investigación.
Los departamentos, el Distrito Capital y los municipios son titulares de las rentas del monopolio rentístico de todos los juegos de suerte y azar, salvo los recursos destinados a la investigación en áreas de la salud que pertenecen a la nación.
El monopolio rentístico de juegos de suerte y azar será ejercido de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. La explotación, organización y administración de toda modalidad de juego de suerte y azar estará sujeta a esta ley y a su reglamentación, expedida por el Gobierno Nacional, la cual es de obligatoria aplicación en todo el territorio del país, cualquiera sea el orden o nivel de gobierno al que pertenezca la dependencia o entidad administradora bajo la cual desarrolle la actividad el operador. La vigilancia será ejercida por intermedio de la Superintendencia Nacional de Salud.
Es así que la SCPD es el ente competente para autorizar juegos de suerte y azar en la modalidad de rifas y promocionales a nivel departamental. Esta sociedad está conformada por la Gobernación de Antioquia y la Beneficencia de Antioquia.
ORDENANZA 012 DEL 24 DE JULIO DE 2001 CREACION DE LA SOCIEDAD DE CAPITAL PUBLICO DEPARTAMENTAL
CONCEPTOS
RIFAS: Modalidad de juego de suerte y azar, en la cual se sortea en una fecha determinada premios en especie, entre quienes hubieran adquirido una o varias boletas puestas en el mercado a un precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado.
PROMOCIONALES: Modalidad de juego de suerte y azar operado con fines de publicidad, en establecimientos, empresas o entidades en las cuales se ofrece un premio al público sin pagar directamente para participar de éste.