RECLAMACIÓN PARA EL PAGO DE PREMIOS
1. Las Apuestas Permanentes, conocidas como CHANCE, tienen varias modalidades de juego. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que se tiene un plan de premios establecido legalmente autorizado para el Juego de Apuestas Permanentes o Chance.
2. Cualquier premio puede ser reclamado o cobrado en la oficina principal del concesionario autorizado GANA S.A., ubicado en la Calle 50 No. 51-65 o en cualquiera de sus oficinas. Para cobrar el premio debe presentar el formulario ganador con los datos diligenciados al respaldo del documento y la cédula de ciudadanía.
Listado Agencias para reclamar su premio en Antioquia
COBRO DE PREMIOS Y DESTINACIÓN DE PREMIOS NO RECLAMADOS. En todos los juegos de suerte y azar, el ganador debe presentar el documento de juego al operador para su cobro, en un término máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de realización del sorteo; vencido ese término opera la prescripción extintiva del derecho. El término de prescripción se interrumpe con la sola presentación del documento ganador al operador.
Presentado oportunamente el documento de juego para su pago, si éste no es pagado por el responsable dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación del documento de juego ganador, el apostador podrá reclamar judicialmente el pago de mismo mediante el proceso verbal de mayor y menor cuantía, indicado en el Capítulo del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil. La reclamación de premios por todo clase de juegos tendrá una caducidad judicial de un (1) año, contado a partir de la fecha de presentación del documento de juego para su pago, término que se interrumpe con la interposición de la correspondiente demanda.
Ocurrida la prescripción extintiva del derecho o la caducidad judicial sin que se haga efectivo el cobro de los premios, el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos que constituyen esos premios se destinará a la unificación de los planes de beneficios de Sistema General de Seguridad Social en Salud en los respectivos Departamentos Distritos, recursos que harán parte del Plan Financiero de que trata el artículo 32 de la presente ley. El 25% restante corresponderá al juego respectivo y será usado en el control del juego ilegal.